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BOLETAS ELECTORALES. LA OBSERVACIÓN DE MARCAS DIFERENTES PUESTAS EN ÉSTAS, RESULTA INSUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE FUERON HECHAS POR PERSONAS DISTINTAS AL CORRESPONDIENTE ELECTOR.-

Clave: 84 · Registro digital (IUS): 922703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 111

Esta Sala Superior considera que por la simple observación de diferencias en las marcas estampadas sobre las boletas electorales no es factible determinar, por ese solo hecho, que procedan de dos o más personas y no del mismo elector; en virtud de que tales marcas son puestas por una persona que, aunque se lo proponga, no fácilmente podrá hacer dos marcas enteramente coincidentes en cuanto a su tamaño, orientación, firmeza de trazo o intensidad en el marcado, puesto que cada movimiento será realizado con distintas circunstancias, máxime que el día de la jornada electoral se utilizan crayones, instrumentos que generalmente no son de uso cotidiano, aunado a que por sus mismas características el crayón tampoco conserva uniformidad, toda vez que es fácilmente deformable y el grosor e intensidad de la marca dependerá del desgaste y la inclinación en que se coloque para hacer la marca. Además, debe tomarse en cuenta el acceso exclusivo a las boletas electorales por parte del votante, que implica una plena libertad para la emisión de su voluntad, debido a que la ley no le impone que deba realizar la marcación de su boleta de una determinada manera o con un signo específico, sino que tiene la posibilidad de utilizar cualquier tipo de señal o marca, ya sea que la ponga en uno solo de los cuadros que corresponden a los partidos políticos, o bien, que con conocimiento de los efectos que producirá, o sin él, decida estampar varias marcas, incluso distintas entre sí, por lo que al momento de estar en la mampara para emitir su voto el elector tiene completa libertad para hacer cualquier tipo de marca, incluso, no existe prohibición ni impedimento para que el elector utilice para hacer la marca un instrumento distinto al que es proporcionado por las mesas directivas de casilla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922703-6b3ac165/boletas-electorales-la-observacion-de-marcas-diferentes-puestas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-114/2002 y acumulado.-Partido Acción Nacional.-24 de julio de 2002.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Jacob Troncoso Ávila. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 284-285, Sala Superior, tesis S3EL 157/2002.

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