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BOLETAS CON TALÓN DE FOLIO ADHERIDO. NO CONSTITUYEN, POR SÍ MISMAS, UNA IRREGULARIDAD GRAVE QUE ACTUALICE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS.-

Clave: 57 · Registro digital (IUS): 919128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 77

Si bien se puede sostener que la existencia en los paquetes electorales de boletas que muestren tener el talón de folio adherido constituye una irregularidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205, párrafo 2, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a las reglas de la lógica, de la experiencia y la sana crítica, se considera que, por sí misma, no configura una irregularidad grave que ponga en duda la certeza de la votación recibida en la casilla, máxime si no existe algún otro indicio o elemento de convicción que, adminiculado con lo anterior, pudiera llevar a una conclusión diferente. En consonancia con lo anterior, es necesario tener presente que, conforme a lo previsto en el invocado artículo 250, párrafo 2, inciso d), del código de la materia, "La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo.", sin que dicha disposición ni ninguna otra de la propia ley prevé que quede registrado en alguna parte el folio correspondiente a la boleta que se entregó a determinado ciudadano, por lo que si en autos tampoco hay alguna evidencia de que de hecho así hubiere ocurrido, no cabe inferir en forma alguna que la mera existencia en los paquetes electorales de boletas con el talón de folio respectivo adherido constituya en tal caso una irregularidad grave que haya puesto en duda la certeza o libertad del sufragio, por lo que no se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919128-4398f719/boletas-con-talon-de-folio-adherido-no-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reconsideración. SUP-REC-041/97.-Partido Acción Nacional.-16 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: José Felix Cerezo Veliz. Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, páginas 35-36, Sala Superior, tesis S3EL 023/97.

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