BOLETA MUTILADA. EL VOTO EXPRESADO EN ELLA NO PUEDE CONSIDERARSE VÁLIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SIMILARES).-
Cuando una boleta aparece incompleta, por no tener la parte superior, sino únicamente la parte de los logotipos de algunos partidos políticos y las firmas del presidente y secretario del consejo municipal, la cual aparece cruzada en el recuadro correspondiente a los candidatos propietario y suplente, se debe considerar que dicho voto no puede tenerse como válido, en razón de que, al encontrarse mutilada la boleta que lo contiene, se pone en duda la certeza de la voluntad expresada por el ciudadano que emitió tal sufragio. En efecto, debe tenerse presente que el voto, conforme al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está regido por los principios fundamentales de que sea universal, libre, secreto y directo; principios que son recogidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en su artículo 10, y por el numeral 4 del código electoral de esa entidad federativa, lo que implica, que el ciudadano manifieste de forma personal e íntima su voluntad de elegir a las personas que lo representarán en la función pública, mediante una marca en la boleta electoral, sin que pueda haber cualquier tipo de presión o coacción en el proceso de la formación de la voluntad y emisión del voto. Si el formato de boleta electoral que se utilizó para la elección no cuenta con los requisitos mínimos dispuestos en el artículo 157 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, por haber sido cortada o mutilada, no se aprecia la entidad, el municipio, la población a la que corresponde, la fecha de la elección, la elección para la que fue impresa, los logotipos de algunos de los partidos políticos; datos que al no encontrarse provocan que el voto que contiene la boleta carezca de la certidumbre necesaria para llegar a establecer que la voluntad expresada en el sufragio fue manifestada conforme a los principios fundamentales del voto (universal, libre, secreto y directo), ya que, como se dijo, si el legislador previó como instrumento para ejercer el sufragio la boleta electoral la que debía contar con una serie de requisitos mínimos para su validez, al realizarse en forma contraria a la establecida no puede llegarse a considerar como válido, el voto así emitido, puesto que, al estar incompleta la boleta, puede pensarse que se marcó más de un cuadro de los contenidos en ese documento, sin que llegue a determinarse si fue el propio elector el que cortó la parte superior, por haberse equivocado en su preferencia o por una tercera persona para dar un beneficio indebido a algún candidato, lo que conlleva a estimar que el voto contenido en la boleta electoral sea considerado como nulo, ya que se insiste, al encontrarse cortada la boleta carece de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 157 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala; por lo tanto, ese voto fue emitido en forma distinta a la preceptuada en la ley, violándose con ello el principio de certeza al ponerse en duda, si realmente el ciudadano que emitió su sufragio en esa boleta lo hizo en la forma que aparece consignada en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922701-a9be8baf/boleta-mutilada-el-voto-expresado-en-ella-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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