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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 301

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 301.

1. Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:

a) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

b) Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

c) El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y

d) La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

2. Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.

Fuente oficial: consultar publicación

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