Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 303
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 303.
1. [Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, aun número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.]
Numeral reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de:]
Párrafo reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a) Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;
b) Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas;
c) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
d) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
e) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
f) Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla;
g) Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y
h) Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de esta Ley.
3. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;
c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;
f) [No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;]
Inciso derogado DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
g) No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral;
h) No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y
i) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.
TÍTULO CUARTO
De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales
CAPÍTULO I
[De la Disposición Preliminar]
Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- FUNCIONARIOS ELECTORALES DE CASILLA. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A TRAVÉS DE LA CUAL IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS CIUDADANOS (P./J. 124/2009 )
- FUNCIONARIOS ELECTORALES DE CASILLA. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A TRAVÉS DE LA CUAL IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS CIUDADANOS (90)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 90, FRACCIONES VI Y X, 91, 111, FRACCIONES VI Y X, 120, FRACCIONES VI Y X, Y 281, FRACCIONES VII Y XI, DEL CÓDIGO ELECTORAL (235)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 90, FRACCIONES VI Y X, 91, 111, FRACCIONES VI Y X, 120, FRACCIONES VI Y X, Y 281, FRACCIONES VII Y XI, DEL CÓDIGO ELECTORAL (P./J. 55/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis