Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 306
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 306.
1. El Instituto definirá a más tardar en el mes de abril del año de la elección con auxilio del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, los lineamientos a que se sujetarán los consejos locales y distritales para los simulacros y la ejecución del programa en las elecciones federales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR ESTUDIOS SOBRE DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS PAQUETES ELECTORALES, DIVERSOS DE LOS LEGALMENTE PERMITIDOS.- (123)
- PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP). EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE YUCATÁN ESTÁ FACULTADO LEGALMENTE PARA IMPLEMENTARLO.- (163)
- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN PARA TENER EFECTOS GENERALES.- (45)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. PARA REGISTRAR A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS, PUEDE REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN.- (86)
- COMISIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LOS INFORMES Y PROYECTOS DE DICTAMEN Y RESOLUCIÓN QUE PRESENTEN, NO CAUSAN PERJUICIO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.- (71)
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