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Modo: Corpus Pro

PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP). EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE YUCATÁN ESTÁ FACULTADO LEGALMENTE PARA IMPLEMENTARLO.-

Clave: 163 · Registro digital (IUS): 920932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 197

La implantación de un programa para proporcionar los resultados preliminares en los momentos inmediatos posteriores a la jornada electoral, es una atribución conferida por la legislación electoral yucateca al Consejo Electoral del Estado, por ser un medio o instrumento idóneo para garantizar el cumplimiento de una de sus finalidades primordiales, consistente en la realización de elecciones pacíficas, dotadas de certeza y credibilidad. Lo anterior deriva de la interpretación funcional de los artículos 80, 84 y 86 del Código Electoral del Estado de Yucatán. De los preceptos citados, se advierte que el Consejo Electoral del Estado, como órgano superior de dirección del instituto, se encuentra obligado a vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en materia electoral, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, determinen todas las actividades del instituto. Asimismo, se encuentra facultado para fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del instituto; el artículo 96, fracción IV, del código citado, permite al consejo complementar sus demás atribuciones legales, mediante el dictado de todos los acuerdos que sean necesarios para hacerlas efectivas, y la fracción III del mismo artículo, le permite celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, para allegarse los elementos o servicios que se requieran para el cumplimiento de los programas mencionados. Finalmente, le corresponde llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. De lo anterior, se advierte que el Consejo Electoral del Estado está facultado para incorporar las medidas o programas conducentes para el cumplimiento de las finalidades perseguidas y la mejor realización de los comicios, así como para vigilar dicho proceso, con lo cual está en aptitud de prevenir o corregir las situaciones atentatorias contra el mismo, con la adopción de las medidas pertinentes y acordes con el sistema legal. Ahora, la experiencia reiterada en la celebración de elecciones democráticas, en muchos países y en las entidades de esta República, ha venido a evidenciar que, en los momentos inmediatos siguientes a la jornada electoral, se puede producir, como reacción natural, cierto grado de incertidumbre, que tiende a desaparecer en la medida en que se conocen los resultados, cuya información inmediata se ha convertido en el medio para satisfacer una necesidad importante, que requiere ser atendida a la brevedad, con los elementos adecuados y suficientes, para evitar el riesgo de que sea aprovechada, con los más distintos propósitos, a través de información generada en fuentes inseguras o contrarias a la verdad, que originen mayores inquietudes o falsas expectativas, capaces de provocar la interrupción de la vida pacífica en distintas modalidades. La organización de un programa supervisado y vigilado por la autoridad electoral, al que se le proporcionen las fuentes ciertas, se le dote de los instrumentos necesarios para divulgarlos y actualizarlos, conforme vayan adquiriéndose nuevos datos veraces, y se esté en condiciones de hacer correcciones o de fincar responsabilidad a quienes los ejecuten, ante un eventual manejo indebido, constituye un instrumento idóneo para contrarrestar o evitar los riesgos referidos. En conclusión, si el programa de resultados electorales preliminares (PREP), se considera apto para propiciar, en gran medida, la celebración de elecciones pacíficas, y contribuye a darle certeza a sus resultados, es claro que el Consejo Electoral del Estado cuenta con las facultades necesarias para ordenar e instrumentar su realización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920932-5f4ec315/programa-de-resultados-electorales-preliminares-prep-el-consejo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-058/2001 y acumulado.-Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional.-24 de mayo de 2001.-Mayoría de seis votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Disidente: Eloy Fuentes Cerda. -Secretario: Jaime del Río Salcedo. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 123-124, Sala Superior, tesis S3EL 037/2001.

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