Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 312
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 312.
1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.- (113)
- CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN Y DE MAYORÍA. SU DISTINCIÓN RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE QUE DERIVAN.- (110)
- JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DEL SIST (127)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis