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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 313

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 313.

1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 311 de esta Ley;

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

d) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 311 de esta Ley;

e) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional, y

f) En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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