Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 314
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 314.
1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:
a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 311 de esta Ley;
b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;
d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 351 y 352 de esta Ley. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 311 de esta Ley, y
f) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONSIDERANDO LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN.- (125)
- REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN REQUERIDO PARA MANTENERLO, DEBE CONSIDERARSE A CADA TIPO DE ELECCIÓN COMO UNA UNIDAD.- (180)
- RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL. LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO REGULA DEFICIENTEMENTE SU REALIZACIÓN. (P./J. 22/2013 (9a.))
- RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 255, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO ELECTO (P./J. 36/2012 (10a.))
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