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RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 255, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P./J. 36/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002380 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 222

El citado precepto, al prever que en ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral del Estado de Colima que realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Municipales Electorales, transgrede el artículo 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éste no establece restricción alguna para que tales Tribunales ordenen el recuento de votos en sede jurisdiccional, sino que en todo momento les faculta para volver a ordenar que se constate el número de sufragios arrojados por la votación para cada candidato o partido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002380-e28f3527/recuento-de-votos-en-sede-jurisdiccional-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011. Partido Acción Nacional y Procuradora General de la República. 1o. de diciembre de 2011. Mayoría de diez votos; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 36/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.

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