Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 324
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 324.
1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:
a) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;
b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal, y
c) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.- (49)
- PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. (244)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
- ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL. SU MODIFICACIÓN ES INNECESARIA CUANDO SE MODIFICA EL ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR.- (40)
- ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO (125)
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