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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 325

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 325.

1. El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá:

a) Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción;

b) Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y

c) Remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al Consejo General junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.

Fuente oficial: consultar publicación

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