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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 326

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 326.

1. El domingo siguiente al de la jornada electoral, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo General, en sesión pública, la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales del Tribunal Electoral.

Capítulo VI

De las Constancias de Asignación Proporcional

Fuente oficial: consultar publicación

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