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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 327

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 327.

1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley.

2. [El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia ya más tardar el 23 de julio del año de la elección.]

Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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