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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 352

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 352.

1. [El resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas.]

Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo 314 de esta Ley.

3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 316 de esta Ley.

4. Los Organismos Públicos Locales llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos anteriores del presente artículo para la elección local que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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