Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 359
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 359.
1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Libro, las disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE APELACION. (s/clave)
- EXPEDIENTES. (s/clave)
- MEDIOS DE APREMIO. (s/clave)
- LEYES, EXACTA APLICACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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