Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 358
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 358.
1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro, en el ámbito federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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