Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 371
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 371.
[1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
2. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.]
Artículo reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN REQUERIDO PARA MANTENERLO, DEBE CONSIDERARSE A CADA TIPO DE ELECCIÓN COMO UNA UNIDAD.- (180)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE. CONSTITUYE UN REQUISITO PARA OBTENER REGISTRO COMO CANDIDATO Y SER VOTADO, CUYO INCUMPLIMIENTO ACARREA INELEGIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL (90)
- COALICIÓN PRESIDENCIAL. PARA EL REGISTRO DEL CONVENIO NO ES NECESARIO QUE SE ESTABLEZCA EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS DISTINTOS AL DE PRESIDENTE, ASÍ COMO EL PARTIDO POLÍ (64)
- COALICIÓN PRESIDENCIAL. PARA SU REGISTRO ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL PROGRAMA LEGISLATIVO APROBADO POR EL ÓRGANO CORRESPONDIENTE.- (97)
- REGISTRO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. ES LEGAL LA EXIGENCIA DE PROPORCIONAR LA CLAVE DE ELECTOR EN LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS CON LA SOLICITUD DE.- (192)
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