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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 379

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 379.

1. Son derechos de los aspirantes:

a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;

d) Nombrar aun representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;

e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y

f) Los demás establecidos por esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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