Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro SÉPTIMO — De las Candidaturas Independientes · Titulo SEGUNDO — Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes · Capitulo V — Del Registro de Candidatos Independientes · Seccion Cuarta — De la Sustitución y Cancelación del Registro
Artículo 391
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 391.
1. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS ACTOS DE LOS. (s/clave)
- ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES EJIDALES O COMUNALES. SU NULIDAD PUEDE PROMOVERLA UN EJIDATARIO O COMUNERO.- (127)
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