Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 434
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 434.
1. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COPIAS FOTOSTATICAS. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
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