COPIAS FOTOSTATICAS.
Una simple copia fotostática que no esté debidamente certificada, no constituye un documento público que haga prueba plena.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1294/35. Balderas Ignacio, sucesión de. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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