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COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803303 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 210

Las copias fotostáticas de un documento público o privado carecen de valor probatorio si no se exhiben acompañadas con el original o debidamente certificadas por el funcionario que haya dado fe de haber tenido el original a la vista.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803303-1427ac62/copias-fotostaticas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7618/87. Uniroyal, S.A. de C. V. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño. Amparo directo 3930/71. Carlos Arce Avila. 8 de febrero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Volumen 50, Cuarta Parte, pág. 21. Amparo directo 1455/70. Santiago Alonso Contreras. 29 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Volumen 49, Cuarta Parte, pág. 15. Véanse: Quinta Epoca: Tomo LXXXIX, pág. 1634. Tomo LXXI, pág. 4367.

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