COPIAS FOTOSTATICAS, COMO PRUEBA.
La copia fotostática, de un documento público o privado, carece de todo valor probatorio si no se exhibe con el original, o debidamente certificado por el funcionario público que haya dado fe de haberlo tenido a la vista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321746-d886384e/copias-fotostaticas-como-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7247/44. Compañía de Fianzas "Lotonal", S.A. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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