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COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 21

La copia fotostática de un documento público o privado carece de todo valor probatorio si no se exhibe con el original, o debidamente certificada por el funcionario público que haya dado fe de haber tenido el original a la vista.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241930-0580e2c2/copias-fotostaticas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3930/71. Carlos Arce Avila. 8 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 49, página 15. Amparo directo 1455/70. Santiago Alonso Contreras. 29 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXXXIX, página 1634, tesis de rubro "COPIAS FOTOSTATICAS, COMO PRUEBA.". Tomo LXXI, página 4367, tesis de rubro "COPIAS FOTOSTATICAS, COMO PRUEBAS.".

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