COPIAS FOTOSTATICAS.
Carece de valor probatorio la copia fotostática de un documento privado que no aparece haya sido reconocido por la parte a quien perjudique, ni cotejada dicha copia con su original, por autoridad alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346788-e4108788/copias-fotostaticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4331/46. Rodríguez de Jiménez Antonia. 22 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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