COPIAS FOTOSTATICAS.
Debe concederse valor probatorio a la copia fotostática presentada en juicio, cuando no es objetada por la parte a quien perjudica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345211-787ccfe7/copias-fotostaticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5332/46. Leyva viuda de Pavón Flores Georgina. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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