Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 493
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 493.
1. Si transcurrido el plazo establecido por el Órgano Interno de Control, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, el Órgano Interno de Control procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.
Numeral reformado DOF 27-01-2017
2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
3. El Órgano Interno de Control, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado.
Numeral reformado DOF 27-01-2017
4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.
LIBRO NOVENO
De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas
Libro adicionado DOF 14-10-2024
TÍTULO PRIMERO
De la Participación de la Ciudadanía en la Renovación de los Poderes Judiciales
Título adicionado DOF 14-10-2024
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Capítulo adicionado DOF 14-10-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES FISCALES. PRESUNCION DE LEGALIDAD. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. (s/clave)
- MULTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ESE NUMERAL NO ESTABLEZCA PLAZO LEGAL PARA SU IMPOSICIÓN O NOTIFICACIÓN, NI PARA (2a. XXXII/2012 (10a.))
- OBLIGACIONES FISCALES. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS Y SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO EN (1a. CI/2012 (10a.))
- INFORMACIÓN O DATOS REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES. HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR OMITIR PROPORCIONARLOS. (VIII.2o. J/40 )
- SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE UN ACTO EMITIDO PREVIAMENTE A L (I.9o.A.5 A (10a.))
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