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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 494

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 494.

1. Las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales.

2. La elección ordinaria de las personas señaladas en el párrafo anterior que integran el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.

3. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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