Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 495

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 495.

1. La elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional.

2. Las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.

3. Las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas.

4. Las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales, conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 494Índice de la leyArt. 496 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.