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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 496

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 496.

1. En caso de ausencia de disposición expresa dentro de este Libro, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de esta Ley.

2. En ningún caso los medios de impugnación, constitucionales o legales, producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

TÍTULO SEGUNDO

Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación

Título adicionado DOF 14-10-2024

CAPÍTULO PRIMERO

Reglas Generales

Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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