Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024
Artículo 525
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 525.
1. El Consejo General del Instituto aprobará la metodología para la difusión y promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y observando al efecto los principios de austeridad, eficacia y eficiencia del gasto público.
2. La metodología deberá ser imparcial, objetiva y con fines informativos, y contemplará por lo menos la creación de un micrositio en la página de Internet oficial del Instituto para informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas.
3. El micrositio que se determine tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas, incluyendo la versión pública de los expedientes que acrediten su elegibilidad e idoneidad para el cargo que se trate, así como información relativa al proceso electivo, ajustándose al menos a lo siguiente:
a) No será un medio de propaganda política;
b) Proporcionará a la ciudadanía información suficiente y relevante relacionada con el proceso electivo, e incluirá como mínimo el perfil personal, fotografía, medios de contacto público, trayectoria académica e historial profesional y laboral de cada candidatura;
c) Incorporará las visiones de las personas candidatas acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como sus propuestas de mejora;
d) La información de las candidaturas será proporcionada por las personas candidatas y autorizada por el Instituto, que deberá supervisar que se ajuste a esta Ley y los parámetros que al efecto determine el Consejo General, y
e) La información deberá estar disponible de manera clara, completa y accesible a más tardar en la fecha de inicio del periodo de campañas y hasta el día de la jornada electoral.
4. Para efectos de las actividades que realice el Instituto para la promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, se privilegiará el uso de medios electrónicos, entre ellos, la página de Internet del Instituto, medios electrónicos o digitales institucionales y periódicos de mayor circulación y cobertura en la entidad que corresponda, entre otros.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Sección Décima Primera
De la Fiscalización
Sección adicionada DOF 14-10-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN PARA TENER EFECTOS GENERALES.- (45)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR ESTUDIOS SOBRE DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS PAQUETES ELECTORALES, DIVERSOS DE LOS LEGALMENTE PERMITIDOS.- (123)
- AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN TAL GARANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EL (31)
- AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA GARANTÍA DE, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS (56)
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