Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024
Artículo 526
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 526.
1. El Consejo General emitirá los lineamientos en materia de fiscalización que garanticen el cumplimiento de las reglas establecidas en este Libro.
2. El Consejo General vigilará que ningún partido político, persona servidora ni institución públicas realicen erogaciones a favor o en contra de las personas candidatas. Para ello, establecerá topes de gastos personales en función del tipo de elección que se trate y fiscalizará su ejercicio.
3. El Instituto podrá requerir a las personas candidatas la información necesaria para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Asimismo, podrá solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, cuando de su declaración patrimonial y de intereses o de la revisión de la información en materia de fiscalización que proporcione, se adviertan movimientos inusuales o elementos que no justifiquen la procedencia lícita de los bienes o recursos reportados.
4. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto será el conducto para superar la limitación referida, incluso en el caso de que el Instituto delegue esta función.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024
CAPÍTULO CUARTO
De la Jornada Electoral
Capítulo adicionado DOF 14-10-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS DE CAMPAÑA. LÍMITES DE CUOTAS DE CANDIDATOS. UNA VEZ FIJADOS Y PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE NO PUEDEN ALTERARSE.- (108)
- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y A (69)
- SECRETO BANCARIO. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL CUANDO LA INVESTIGACIÓN SE RELACIONE CON RECURSOS PRIVADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.- (212)
- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN PARA TENER EFECTOS GENERALES.- (45)
- AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN TAL GARANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EL (8)
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