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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024

Artículo 527

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 527.

1. La jornada electoral se desarrollará en los términos establecidos dentro de esta Ley, debiéndose llenar al efecto la documentación que apruebe el Consejo General por parte de las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, conforme a la estrategia de integración determinada por el Instituto.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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