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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 57

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.

1. [La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene las siguientes atribuciones:]

Párrafo reformado DOF 02-03-2023

Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a) Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional;

b) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional;

c) [Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

d) Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional;

e) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

f) [Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sólo con derecho de voz, y]

Inciso derogado DOF 02-03-2023

Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

g) Las demás que le confiera esta Ley.

[2. Suprimido]

Numeral adicionado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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