Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro TERCERO — [De los Organismos Electorales] · Titulo Primero — del Libro Cuarto de esta Ley; · Capitulo III — Bis "De los Órganos Locales del Instituto", el cual habían sido adicionado mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido. · Seccion Primera — [De las Juntas Locales Ejecutivas]
Artículo 62
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.
[1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.
2. El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en esta Ley.
3. El vocal secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas, sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.
4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.]
Artículo reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS EJECUTIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LOS VOCALES QUE LAS INTEGRAN PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES INFORMATIVAS E ILUSTRATIVAS EN RELACIÓN A LA MATERIA DE SU ESPECIALIDAD (167)
- COALICIÓN. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE A LOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (98)
- COALICIÓN DE SENADORES POR MAYORÍA RELATIVA EN ONCE O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS. DEBE DESIGNAR REPRESENTANTE ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (93)
- JUNTA GENERAL EJECUTIVA, FACULTADES DE LA. LA INACTIVIDAD DE LAS PARTES NO LA LIMITA A INDAGAR ÚNICAMENTE SOBRE LOS ELEMENTOS QUE ELLAS LE APORTEN O LE INDIQUEN.- (127)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
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