Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro TERCERO — [De los Organismos Electorales] · Titulo Cuarto — del Libro Quinto de esta Ley. · Capitulo IV — [De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales] · Seccion Segunda — [De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales]
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.
[1. El Instituto podrá contar con oficinas municipales. En los acuerdos de creación de las oficinas, la Junta General Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia.]
Artículo reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Sección Tercera
De los Consejos Distritales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INFORME PREVIO A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis