Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro TERCERO — [De los Organismos Electorales] · Titulo Cuarto — del Libro Quinto de esta Ley. · Capitulo IV — [De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales] · Seccion Segunda — [De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales]
Artículo 74
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.
[1. Son atribuciones de las vocalías ejecutivas de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:
a) Presidir la junta distrital ejecutiva y durante el proceso electoral el consejo distrital;
b) Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;
c) Someter a la aprobación del consejo distrital los asuntos de su competencia;
d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;
e) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;
f) Proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;
g) Ejecutar los programas de capacitación electoral, educación cívica, paridad de género y cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral;
h) Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de esta Ley;
i) Informar al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades, y
j) Las demás que le señale esta Ley.
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada distrito electoral, se integrará una Comisión Distrital de Vigilancia.]
Artículo reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS EJECUTIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LOS VOCALES QUE LAS INTEGRAN PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES INFORMATIVAS E ILUSTRATIVAS EN RELACIÓN A LA MATERIA DE SU ESPECIALIDAD (167)
- CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLO Y ESTABLECER EN ÉL NORMAS QUE DEN COMPETENCIA AL TRIBUNAL ELECTO (1092)
- CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLO Y ESTABLECER EN ÉL NORMAS QUE DEN COMPETENCIA AL TRIBUNAL ELECTO (257)
- CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLO Y ESTABLECER EN ÉL NORMAS QUE DEN COMPETENCIA AL TRIBUNAL ELECTO (2a./J. 182/2005)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE FACULTADES PARA REGULAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN NECESARIO CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES QUE AFECTEN DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE L (142)
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