Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 93
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93.
1. En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- JUNTAS, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis