Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 92
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92.
1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.
2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.
3. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:
a) Exhortación a guardar el orden;
b) Conminar a abandonar el local, y
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCIÓN, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL.- (718)
- CONSTITUCION, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUIA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL. (XXXIX/90)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. EL ACUERDO RELATIVO NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO. (LI/89)
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