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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 92

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92.

1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.

2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

3. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

a) Exhortación a guardar el orden;

b) Conminar a abandonar el local, y

c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

Fuente oficial: consultar publicación

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