Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 143
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. Los programas locales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al Programa Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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