Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo SEGUNDO — De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capitulo Tercero — Del Derecho a la Identidad
Artículo 19
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, ya que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y
IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.
Párrafo reformado DOF 23-06-2017
Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.
Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar ya ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS MENORES. SU CONTENIDO. (1a. CXLII/2007)
- DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS. (1a. CXVI/2011)
- DERECHO HUMANO AL NOMBRE. SU SENTIDO Y ALCANCE A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (1a. XXV/2012 (10a.))
- ACTA DE NACIMIENTO PROVISIONAL. SU EXPEDICIÓN CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, NO IMPLICA PROVEER DE EFECTOS CONSTITUTIVOS DE DERECHOS NO EXISTENTES (I.7o.C.7 C (11a.))
- ACTA DE NACIMIENTO PROVISIONAL. PUEDE ORDENARSE SU EXPEDICIÓN CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO ÉSTE DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN SU ETAPA DE JUDI (XXVIII.1o.5 C (10a.))
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