Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Primero — de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 30 Bis 13
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 Bis 13. En caso de que el adoptante sea extranjero con residencia permanente en el territorio nacional, las autoridades competentes incluirán, como requisito del certificado de idoneidad, la comprobación de la situación migratoria regular en el territorio nacional.
Artículo adicionado DOF 03-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCIÓN POR UN EXTRANJERO. DEBE JUSTIFICARSE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS PARA SOLICITARLA.- (5)
- ADOPCIÓN POR UN EXTRANJERO. DEBE JUSTIFICARSE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS PARA SOLICITARLA. (III.5o.C.17 C )
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE SU ESTADO. (s/clave)
- ACTA DE MATRIMONIO. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE SU RECTIFICACION EN EL DATO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE UNO DE LOS CONTRAYENTES. (s/clave)
- RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE UN MENOR. LA SITUACIÓN MIGRATORIA DEL PROGENITOR SUSTRACTOR O RETENEDOR EN EL ESTADO QUE LA SOLICITA, NO ES SUFICIENTE PARA NEGARLA. (1a. CCLIV/2016 (10a.))
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