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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Primero — de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 30 Bis 12

Ordenamiento: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30 Bis 12. A fin de acompañar la adaptación de niñas, niños y adolescentes a su nueva familia y entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo, los sistemas DIF, en coordinación con la Procuraduría de Protección que corresponda, realizarán su seguimiento al menos cada seis meses durante los tres años posteriores a la adopción.

Artículo adicionado DOF 03-06-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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