Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Primero — de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 30 Bis 11

Ordenamiento: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30 Bis 11. En su ámbito de competencia, el Sistema Nacional DIF, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección, dispondrá lo necesario a efecto de homologar los requisitos y procedimientos administrativos de adopción a nivel nacional y estatal.

En ningún caso se solicitará certificado médico de infertilidad como requisito para adoptar.

Artículo adicionado DOF 03-06-2019

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 30 Bis 10Índice de la leyArt. 30 Bis 12 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis