Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Primero — de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 30 Bis 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 Bis 8. Los Centros de Asistencia Social públicos y privados que tengan bajo su custodia adolescentes que cumplan la mayoría de edad deberán garantizarles los servicios de atención que les permitan una óptima inclusión al entorno social.
Artículo adicionado DOF 03-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES QUE DEBEN QUEDAR EN PODER DE LA MADRE. (s/clave)
- GOBERNADOR DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
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