Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo PRIMERO — De las Disposiciones Generales
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.
Párrafo reformado DOF 03-06-2019
Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDAD DEL ACUSADO. (s/clave)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (s/clave)
- DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCESO (EDAD DE LA OFENDIDA). (s/clave)
- MINORÍA DE EDAD, PRUEBA DE LA.- (1974)
- MINORIA DE EDAD, CARGA DE LA PRUEBA DE LA. CORRESPONDE AL JUZGADOR, AUN CUANDO EXISTA DICTAMEN PERICIAL AL RESPECTO. (IV.3o.39 P)
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