MINORÍA DE EDAD, PRUEBA DE LA.-
Es insuficiente el solo dicho de un acusado para acreditar su minoría de edad, pues si no hay fe judicial de su aspecto físico, dictamen pericial o cualquiera otra prueba subsidiaria, ni acta del Registro Civil que pudo proponer durante la secuela del procedimiento, no se puede estimar que cuando ejecutó el delito era menor de dieciocho años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906915-11b22c10/minoria-de-edad-prueba-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 204/56.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-10 de mayo de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXII, página 286, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- MINORIA DE EDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- MENORES DELINCUENTES, COMPROBACION DE SU EDAD. (s/clave)
- EDAD, MINORÍA DE. SU COMPROBACIÓN EN PROCESO PENAL. (IX.2o.13 P)
- MINORÍA DE EDAD, PRUEBA DE LA.- (1975)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD.- (379)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis