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MINORÍA DE EDAD, PRUEBA DE LA.-

Clave: 1975 · Registro digital (IUS): 906916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 929

La duda a que alude el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es con relación a la culpabilidad de un acusado, ya que en caso de duda debe absolverse; pero esto no tiene aplicación cuando se trata de la edad del indiciado, ya que para ello la ley establece medios de prueba (acta de nacimiento o dictamen de peritos); y aun cuando el acusado en sus declaraciones ministeriales diga tener diecisiete años cumplidos, y al rendir su preparatoria manifieste ser de dieciocho años de edad, si no acredita con los medios fehacientes su presunta minoría de edad, la sentencia que lo condena no le irroga perjuicio alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906916-57e177f7/minoria-de-edad-prueba-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6271/75.-Julio Ruiz.-25 de marzo de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 87, Segunda Parte, página 63, Primera Sala.

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