MINORÍA DE EDAD, PRUEBA DE LA.-
La duda a que alude el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es con relación a la culpabilidad de un acusado, ya que en caso de duda debe absolverse; pero esto no tiene aplicación cuando se trata de la edad del indiciado, ya que para ello la ley establece medios de prueba (acta de nacimiento o dictamen de peritos); y aun cuando el acusado en sus declaraciones ministeriales diga tener diecisiete años cumplidos, y al rendir su preparatoria manifieste ser de dieciocho años de edad, si no acredita con los medios fehacientes su presunta minoría de edad, la sentencia que lo condena no le irroga perjuicio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906916-57e177f7/minoria-de-edad-prueba-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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